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Manuel Pulgar-Vidal corrige a funcionario sobre flexibilización de normas

El ministro del Ambiente descartó que recientes disposiciones sean para favorecer las actividades de Southern Copper y Doe Run.

Manuel Pulgar-Vidal indicó que solo se han establecidos procesos y plazos. (David Vexelman/Peru21)
Manuel Pulgar-Vidal indicó que solo se han establecidos procesos y plazos. (David Vexelman/Peru21)

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, le enmendó la plana al jefe de la unidad ambiental de su sector, Juan Narciso, y aclaró que las disposiciones complementarias para la aplicación de los estándares de calidad ambiental (ECA) de dióxido de azufre (SO2) no flexibilizan las normas sobre la calidad de aire, sino que establecen procesos y plazos razonables de adecuación que no habían sido anteriormente fijados.

El integrante del gabinete ministerial hizo esta precisión ante la versión de su funcionario de que el Gobierno exceptuará las zonas donde operan las empresas Southern Copper y Doe Run de estrictos estándares de calidad ambiental.

A través de un comunicado, Pulgar-Vidal explicó que los ECA establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el aire, los mismos que provienen de distintas fuentes como la industria o el transporte.

En el caso de dióxido de azufre, recordó que se estableció que desde el 2001 el valor máximo anual sea de 80 microgramos por metro cúbico (ug/m3), pero a partir de 2009 el valor diario es de 80 ug/m3; y, a partir del 2014, se reducirá a 20 (ug/m3).

“Los monitoreos ambientales, a cargo de Digesa y el OEFA, señalan que son tres las ciudades en el país, La Oroya, Ilo y Arequipa, cuya calidad del aire no cumple el estándar de 20 (ug/m3). Debido a esa situación es que se aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del ECA Aire, las que se han formulado luego del monitoreo continuo y representativo requerido para vigilar la calidad del aire”, manifestó.

Por ello, precisó que se mantiene la vigencia del valor de 20 ug/m3 para todo el país, salvo para aquellas zonas en las que, por ausencia de tecnología disponible, sea necesario adoptar medidas complementarias como la comercialización de combustible Diesel con menos de 50 partes por millón de azufre, la viabilidad y disponibilidad tecnológica para el control de emisiones de dióxido de azufre al aire y el desarrollo de límites máximos permisibles (LMP) de emisión de gases sulfurosos al ambiente.

“Los operadores que consideren que no es posible reducir estas emisiones debido a la falta de tecnología disponible, deberán presentar un informe que lo demuestre. Este documento deberá presentarse al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación y, solo si procede, estos operadores podrán continuar con sus actividades”, agregó.


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