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Ministros podrán participar en licitaciones de otros sectores [Análisis]

Los nuevos cambios en la ley de Contrataciones del Estado aún no entran en vigencia debido a que requieren de la previa publicación del reglamento respectivo.

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Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

El 7 de enero de este año, en el marco de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo publicó, mediante el Decreto Legislativo 1341, modificaciones a la actual Ley de Contrataciones del Estado. Estos cambios buscan mejorar los procesos de contratación que realiza el Estado.

Los nuevos cambios en la ley de Contrataciones del Estado aún no entran en vigencia debido a que requieren de la previa publicación del reglamento respectivo. Para ello, el Ejecutivo tiene un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la publicación del decreto (7/01/2017). El decreto legislativo 1341 entrará en vigencia 15 días después que el reglamento sea publicado.

Entre las modificaciones dadas se encuentran las referidas a los impedimentos para contratar con el Estado. La actual ley (aún sin los cambios) señala que “el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos” están impedidos de participar como postores o contratistas en todo proceso de contratación público.

Sin embargo, con el Decreto Legislativo 1341 se ha excluido a los ministros y viceministros de dicha restricción y se les ha ubicado en un inciso aparte, el cual señala que los ministros y viceministros no podrán participar en las contrataciones con el Estado que se den en el ámbito de su sector hasta 12 meses después de haber dejado el cargo. Es decir, la restricción no incluye posibles contrataciones con otros sectores del Estado.

Al respecto, Mónica Yaya, ex presidenta del Tribunal de Contrataciones del OSCE, señala:

“Sería una buena señal contra la corrupción que retornen a lo que antes decía la norma. Además, debería incluirse a algunos otros funcionarios con cargos importantes. Porque si tu revisas a ley de contrataciones del Estado, los vocales del Tribunal del OSCE, sus familiares, los integrantes del Consejo Directivo del OSCE, sus familiares, no están en la lista de impedidos para contratar con el Estado”.

Los ministros han estado y están impedidos de contratar con el Estado en todo proceso de selección, como personas naturales o como integrantes de una persona jurídica, recuerda Yaya. “Pero con la reciente modificación, el ministro, por ejemplo de Salud, podría vender medicinas al Ministerio de Defensa”, anota.

Para el profesor de Derecho de la PUCP, Alberto Castro, la reciente modificación del Decreto Legislativo 1341 no crea un ámbito de desprotección. “Es lógico que la restricción esté en un mismo sector. Yo creo que lo que se trata acá es que no se use información privilegiada a la que se tiene acceso por ser alto funcionario de un determinado sector.”

Asimismo agrega: “Ahora, siempre se puede ser más riguroso. Los últimos acontecimientos muestran que tal vez se debería extender esta limitación a todo el ámbito del sector público y no sólo al sector donde es responsable el ministro. Pero yo en particular no veo un ámbito de desprotección”.


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