Natale Amprimo, abogado de Marisol Espinoza en el caso de la demanda judicial que presentó el Partido Nacionalista contra la congresista, expresó su preocupación por la vinculación de Palacio de Gobierno con este tema y pidió que el presidente Ollanta Humala marque distancia.
¿Qué hay detrás de la demanda de prueba anticipada que ha presentado el personero del Partido Nacionalista y funcionario del gobierno contra la vicepresidenta Marisol Espinoza?
Esta solicitud de prueba anticipada es, desde el punto de vista legal, completamente improcedente y debería ser archivada. Lo que sí puedo decirle es que me llama poderosamente la atención la forma como se formula esta solicitud. El pedido revela una profunda orfandad jurídica de los demandantes.
Se trata del personero del Partido Nacionalista y además es secretario del Consejo de Ministros…
Marco Barboza Tello es un funcionario y el abogado que también firma el escrito es su asistente en el Consejo de Ministros. Es preocupante que dos funcionarios por cuyas manos pasan las normas que salen del Ejecutivo muestren este nivel de orfandad jurídica y este despropósito.
¿Por qué no es procedente?
El Código Procesal Civil establece que para tramitar una prueba anticipada tiene que haber una urgencia que ni siquiera se ha invocado en la demanda. El código señala también que cuando se trata de exhibir un documento, los apercibimientos son o que se tenga por válida la copia que se acompaña o que se tengan por ciertas las afirmaciones sobre el contenido de un documento. Nada de eso se ha producido.
Pero la demanda consigna una declaración jurada del dirigente del PNP que recibió la carta de renuncia y señala que él destruyó el original de ese documento…
Eso es lo contradictorio. Si yo pido el contenido de un documento es porque este existe. No puedo pedir el original que ellos mismos reconocen que han destruido.
¿Qué están buscando?
Es una grosera forma de generar molestia a la vicepresidenta. Este recurso carece de todo sentido porque la ley señala que para formular una exhibición, el propósito debe ser establecer de manera previa una situación jurídica. En este caso, el hecho jurídico es establecer si la señora Marisol Espinoza renunció o no al Partido Nacionalista cuando es público y notorio que sí lo hizo. Además, la instancia competente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), acredita que la renuncia fue formulada.
¿Es cierto, como dice la declaración jurada del señor Cutimbo, que Marisol Espinoza retiró su renuncia?
Es falso, es una fantasía.
¿Este recurso buscaría que Marisol Espinoza no postule por otro partido en el 2016?
Sí, ese es el propósito, que se diga que no ha renunciado. Los demandantes desconocen que las relaciones entre un afiliado y su partido se ven en el JNE y no con un juez. Nos preocupa en manos de quién está la secretaría del Consejo de Ministros. No me imagino que una persona tan cercana y de confianza del presidente Humala haya hecho esto sin consultarle. Debe saberlo. Ojalá que el presidente marque distancia de esto.
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