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Produce impugnará fallo contra Decreto Supremo 005

Ministerio de la Producción advirtió que la resolución judicial atenta contra el proceso de recuperación y sostenibilidad de la anchoveta.

(USI)
(USI)

El Ministerio de la Producción anunció hoy que impugnará el fallo en primera instancia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que declaró inconstitucional el inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2012, que regula la pesca de anchoveta en el mar peruano.

Consideró que dicha resolución es un grave retroceso en el proceso de recuperación y sostenibilidad de la anchoveta y representaría una afectación a la mesa popular, en caso se confirme en segunda instancia.

El sector que dirige Gladys Triveño informó que apelará la sentencia pues el inciso 2.2 del artículo 2 del mencionado decreto supremo es legal y constitucional, de acuerdo a las facultades que le asigna la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12.

El artículo 2 establece que la franja comprendida entre las cinco y 10 millas marinas es una zona reservada para el consumo humano directo y zona de pesca para las embarcaciones de menor escala (embarcaciones de diez a 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega).

Produce dijo confiar en que la Corte Suprema no se dejará sorprender y emitirá un fallo a favor de la política de ordenamiento que se viene aplicando desde agosto del 2012.

Respecto a la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, presidida por el vocal Carbajal Portocarrero, aclaró que si bien solo afecta un inciso del artículo 2 del decreto supremo, sí representa un serio peligro para el ordenamiento.

“De confirmarse en segunda instancia, las embarcaciones industriales podrían regresar a pescar hasta la milla 5 y las de menor escala dentro de las cinco millas, zona donde se produce el mayor desove de la anchoveta y otras especies de consumo popular”, precisó.

Agregó que los argumentos de la sentencia denotan un profundo desconocimiento del proceso de ordenamiento y del rol que juega el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) en este proceso.

Por ello, indicó que extraña que se haya calificado de obsoleto a los informes científicos alcanzados al Ministerio de la Producción que sustentan, a la fecha, la serie histórica de la evolución de la biomasa de anchoveta en los últimos años. Comentó que otro aspecto que causa sorpresa es la celeridad con la que la Cuarta Sala Civil de Lima emitió la resolución.

Indicó que contra el Decreto Supremo N° 005-2012 se han interpuesto tres demandas de acción popular vinculadas al sector industrial de harina y aceite de pescado. La presente demanda fue la última que se presentó, sin embargo, ha sido la primera en ser resuelta en tiempo récord.

El Ministerio de la Producción también advirtió sobre el enorme riesgo que significaría que los demandantes busquen convertir esta sentencia en “definitiva” a través de una medida cautelar, obviando la participación de la Corte Suprema.

Consideró que ello frenaría todo el ordenamiento y constituiría un grave retroceso en la recuperación de la anchoveta para que especies como la cojinova, la corvina, el perico, la caballa y otros lleguen cada vez más a la población que más lo necesita.


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