Este viernes, Julio Rodríguez Vásquez y David Torres Pachas —abogados integrantes del equipo del Proyecto Anticorrupción del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (Idehpucp)— dieron a conocer una serie de presuntos plagios dentro de la sentencia condenatoria dictada contra el periodista Rafo León.
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En el completo análisis que los letrados hacen del documento, el cual puedes revisar aquí, ambos advierten que al menos seis pasajes dentro de la sentencia fueron tomados de bibliografía sin que esta sea debidamente citada.
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Aquí las imágenes compartidas por el Idehpucp (a la izquierda se lee la sentencia, a la derecha la fuente original):
Esto es lo Rodríguez Vásquez y Torres Pachas dicen al respecto:
“Si bien no afirmamos que lo mostrado más adelante deba ser valorado, necesariamente, como un delito doloso; cabe recordar que el plagio está sancionado por el artículo 219 del Código Penal; y que el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial del Perú indica que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado, entre otros valores, en la honestidad”.
Asimismo, dentro del análisis realizado por los abogados, se sustenta que la sentencia presenta errores de juicio, fallas de motivación, por lo que la misma debería ser revertida en favor de Rafo León en segunda instancia.
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En entrevista con El Comercio, el exdecano del Colegio de Abogados de Lima Mario Amoretti aclaró que si bien es cuestionable que existan plagios en la sentencia, esto no significa que la misma sea inválida.
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“Se suele citar o copiar textualmente para fundamentar sentencias, que no debería hacerse sin citar. Pero no podríamos decir que es un plagio porque un plagio es algo distinto. Esto es citar, algo a lo que los jueces recurren para consignar precedentes en sentencias pasadas”, acotó.
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