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OJO: Sunat y municipios también cobran intereses

Evita que embarguen tus cuenta y tus bienes por no cumplir con el pago de tus obligaciones tributarias y prediales.

Ten cuidado con tus obligaciones tributarias. (USI)
Ten cuidado con tus obligaciones tributarias. (USI)

Alicce Cabanillas
@alicce en Twitter

Guardar bajo el tapete de algún mueble olvidado de la casa las órdenes de pago y los avisos de cobranza coactiva, ya sea de la Sunat o de los municipios, no borra las deudas.

Jorge Rodríguez, gerente general de Amazon Taxes, recuerda que el ente recaudador –sobre todo– ha intensificado la fiscalización, por lo que ya no podemos fiarnos y esperar a que las acreencias prescriban o haya una condonación.

El experto advierte que la situación puede agravarse porque ambas entidades cobran intereses. La Sunat, por ejemplo, tiene una tasa mensual de 1.2% y pese a lo que podamos imaginar, la contabilidad que hace suma todos los días del año, no solo los hábiles, anota.

PORQUÉ ME AFECTA
La propia Superintendencia afirma que sus operativos han aumentado más de 200%. ¿A qué apunta? Rodríguez comenta que el énfasis no está en las grandes empresas, pues estas incluso tienen un trabajador de la Sunat en sus instalaciones.

Son los independientes (personas naturales con negocio propio) y las pyme su foco de atención. En el caso de las pequeñas empresas, por ejemplo, la falta común es la no declaración del IGV mensual y de las planillas. También están las que pese a haber declarado, no pagan lo correspondiente al año.

En tanto, para los independientes, la Sunat hace una verificación del movimiento del Impuesto a la Transacciones Financieras en sus cuentas y, según ello, estima el monto a pagar por Impuesto a la Renta (IR), indica Rodríguez.

Por eso, aconseja poner en orden la contabilidad y, si no está conforme con el monto cobrado, hacer la impugnación en los 20 días hábiles del plazo establecido.

TOMA NOTA – La Sunat puede embargar pagos que un contribuyente vaya a recibir de clientes o proveedores.
-Las multas van desde 50% del tributo no pagado hasta 100%.


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