20.ABR Sábado, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados
Opinión

Hace unos días, el escritor y columnista Gustavo Faverón fue objeto de acusaciones de acoso a través de redes sociales. Si bien muchas personas condenaron el hecho, los allegados al escritor se esmeraron en buscar argumentos para defenderlo. Uno de ellos fue que el acoso debió ser denunciado legalmente y no hecho público. Ante eso cabe preguntarnos si la ley protege a las víctimas de acoso por medios digitales (redes sociales, correo electrónico, foros, chats, etc.).

La Ley de Delitos Informáticos únicamente pena esta modalidad de acoso mediante tecnologías de la información cuando la víctima es menor de edad. En caso de mayores de edad, si bien existe la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y prevé que esta conducta se dé por medios digitales, esta solo aplica las relaciones de autoridad o dependencia. Finalmente, la Ley de Acoso Callejero solo aplica en espacios públicos físicos. Lamentablemente, nos encontramos ante un vacío legal que debe ser resuelto.


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.