“Es como si a un conductor ebrio le bastara confesar al policía que ha sido un error y este arranque de sinceridad fuera suficiente para que el agente le perdone la multa y zanje el asunto”, afirmó Hildebrandt en sus Trece (H13), en una nota sobre cómo debería tratar el Indecopi a las empresas que reconozcan su responsabilidad frente a los consumidores. Un tema de actualidad, por los recientes cambios que hizo el Ejecutivo al Código del Consumidor.
Para entenderlo, dividamos en tres etapas la relación de una empresa y un consumidor que tienen un problema. El momento previo a la intervención del Estado; la notificación de cargos que hace el Indecopi a la empresa; y el trámite del procedimiento. El cambio supone que se exonerará de sanción a la empresa que reconozca su responsabilidad antes de la notificación de cargos, pero solo se reducirá si el reconocimiento llega durante el trámite del procedimiento. En el caso de actos que afectan la vida, la salud o que supongan discriminación; sin embargo, la empresa que esté en medio de un procedimiento será sancionada, así reconozca su responsabilidad.
Si el “conductor ebrio” de H13 estuviera en una relación de consumo e Indecopi interviniera, no podría habérsele exonerado de sanción, porque sus actos habrían afectado la vida; y además, no a uno, sino a sendos consumidores.
El objetivo de la reforma es tratar con severidad los casos graves, mientras se incentivan “confesiones sinceras” tempranas que vayan acompañadas de la satisfacción del consumidor, sin necesidad de que se inviertan recursos públicos en mover el aparato estatal. El cambio logra un balance entre defensa del consumidor, desincentivo de malas conductas empresariales, y uso eficiente de recursos públicos. Gana el consumidor, gana el Estado y gana el empresario (con propósito de enmienda).
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