07.MAY Martes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
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José Chlimper: JEE Lima Centro 1 declara infundada denuncia en su contra

Candidato a primer vicepresidente por Fuerza Popular fue acusado de presunta omisión de información en su hoja de vida sobre inversiones fuera del país.

José Chlimper: JEE Lima Centro 1 declara infundada denuncia en su contra. (Atoq Ramón/Perú21)
José Chlimper: JEE Lima Centro 1 declara infundada denuncia en su contra. (Atoq Ramón/Perú21)

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró infundada este martes la denuncia contra el candidato a la primera vicepresidencia de Fuerza Popular, José Chlimper, por supuestamente haber omitido consignar en su hoja de vida información sobre supuestas inversiones fuera del país.

[José Chlimper: “No he ocultado información al JEE”]

La denuncia, presentada por el congresista Heriberto Benítez, se sustentaba en un informe de la revista Hildebrandt en sus trece, publicado el pasado viernes 22 de abril.

Según el legislador, José Chlimper no incluyó en su declaración jurada su supuesta participación en las empresas Inmuebles y Negocios S.A. y Lasair Corp.

El JEE Lima Centro 1 declaró que José Chlimper “no ha omitido consignar en su declaración jurada” ningún dato y consideró que “los medios probatorios presentados por el denunciante no son los idóneos para poder determinar si el candidato habría infringido el ordenamiento jurídico”.

[Keiko Fujimori: JEE pidió a José Chlimper aclarar presunta omisión en su hoja de vida]

Menciona, además, que de los descargos presentados por el personero legal de Fuerza Popular —que incluyen la declaración ante la Sunat de 2014— se “advierte que el candidato no ejerce los cargos de director y/o secretario” de las citadas empresas, así como “también es falso” que la compañía sea de la familia Chlimper.

“Siendo así, este colegiado considera, en el caso concreto, que el candidato no ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida, los datos a a los cuales hace referencia el ciudadano Heriberto Benítez”, reseña la resolución 026-2016-JEE-LC1/JNE que aquí la puedes revisar:


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