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¿Es inconstitucional el “nuevo” proyecto de ley para controlar medios? [Análisis]

Luego de que la bancada de Fuerza Popular retirara el proyecto de ley que pretendía controlar la designación de los directivos de medios de comunicación, el grupo fujimorista propuso otra norma.

Las congresistas Úrsula Letona y Alejandra Aramayo son las autoras del cuestionado proyecto de ley. (Piko Tamashiro/Perú21)
Las congresistas Úrsula Letona y Alejandra Aramayo son las autoras del cuestionado proyecto de ley. (Piko Tamashiro/Perú21)
Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El proyecto de ley sobre el control de medios de comunicación, cuestionado por la opinión pública, fue retirado hoy viernes 31 de marzo por sus autoras, las congresistas fujimoristas, Úrsula Letona y Alejandra Aramayo.

En un oficio al Oficial Mayor del Congreso, José Cevasco, ambas explicaron que la decisión se tomó después de conocer el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo que destacaba una directa “colisión con derechos y libertades reconocidas en la Constitución”.

Según la Defensoría, restringir los derechos de una persona por el hecho de ser investigado por un delito es inconstitucional. La propuesta prohibía que investigados ocupen cargos periodísticos, directivos y administrativos en medios de comunicación, lo que podía servir como un mecanismo de censura. Además, proponía crear una “veeduría ciudadana” bajo el control o supervisión del Ejecutivo, lo que la Defensoría consideró un “riesgo de control indirecto sobre los contenidos”.

La nueva propuesta elimina estos dos puntos. Sin embargo, mantiene la prohibición de que condenados por corrupción ocupen cargos importantes en medios de comunicación. Para el constitucionalista Samuel Abad, el nuevo proyecto elimina las inconstitucionalidades “más groseras”, pero todavía presenta problemas. Por su parte, el abogado Aníbal Quiroga, considera que sigue siendo flagrantemente inconstitucional.

Imprecisión

Según Abad, el primer problema reside en la falta de precisión que tiene la redacción de la norma. El artículo dos habla de “delitos de corrupción”, pero no especifica cuáles son. “En esos casos hay que ser muy detallado”, agrega. Quiroga coincide con este punto.

Tampoco queda claro cuánto tiempo dura esta prohibición. Es posible interpretar que, ante el vacío, la restricción a derechos como la libertad de expresión, de empresa o de propiedad (en el caso de los accionistas) sea eterna. Inclusive, la ley de muerte civil, promulgada el año pasado, que prohíbe a condenados por delitos de corrupción regresar a trabajar al Estado contempla un tiempo establecido de años de inhabilitación. Pero esta “nueva propuesta” no precisa límite alguno.

Innecesaria

Siempre que un legislador propone crear una ley está obligado a exponer los fines que persigue. Esto nos dice cuán idónea y eficaz será. Pero en este caso, según los constitucionalistas Abad y Quiroga, la norma ni siquiera cumple sus fines.

Si el objetivo de la misma es garantizar el “derecho a la información objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad”, para Abad, el medio propuesto no arregla nada porque no hay ningún elemento que acredite la relación causal entre la condena y un cambio en la corriente de opinión de un diario que afecte la veracidad de la información. “Si este proyecto se hubiera aprobado en los 90s cuando el gobierno compraba la línea editorial de medios, no habría servido de nada”, explica. Por eso, sostiene que es inútil e innecesaria.

Cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma, una manera de verificar este punto a través de un “test de proprocionalidad” que responda a tres preguntas: ¿la norma es idónea? ¿es necesaria? Y ¿es proporcional? Para Abad, el proyecto de ley no sólo no es idóneo porque no cumple sus fines, sino que, en caso que lo fuera, tampoco es necesaria y menos, proporcional. “No supera ese test, hay medidas menos graves y más eficaces para garantizar la veracidad de la información”, indica.

Finalmente, para Quiroga, no se explica por qué el proyecto solo se restringe a delitos de corrupción. “¿Por qué no delitos de terrorismo, pedofilia, violación o asesinato? En mi opinión, se trata de un proyecto totalmente coyuntural dirigido a El Comercio por el caso Graña y Montero, a raíz del caso Odebrecht, es decir, tiene nombre propio”, sostiene.

¿Accionistas?

Por último, el proyecto de ley incluye dentro de las prohibiciones no sólo a quienes ejerzan cargos administrativos o directivos en un medio, sino a accionistas de la empresa. Es decir, no a quienes ejercen un cargo en la empresa, sino a los propietarios de una parte del capital social.

En esa línea, es posible que un accionista minoritario, que puede tener una sola acción, pese a no tener ningún tipo de influencia sobre la línea editorial, sea comprendido en la norma. Para Quiroga, la condena que recibiría una persona por el delito de corrupción, tendría efectos injustificables sobre la propiedad de los accionistas. “Sería una expropiación indirecta, hay un tema técnico ahí que es irresoluble”, explica.

Tanto Abad como Quiroga coinciden en que el proyecto de ley difícilmente será aprobado por el Congreso. Y en el supuesto negado que así fuera, ambos sostienen que el Tribunal Constitucional lo declararía inconstitcional. “Va a pasar lo mismo que pasó con el primer proyecto, van a tener que retirarlo y la vergüenza será mayor,” precisa Quiroga.

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