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JNE abrió procedimiento sancionador contra dos alcaldes de Huaura

Eulogio Romero Trujillo y Juan Carlos García Romero estarían incurriendo en falta por no informar al organismo sobre publicidad estatal no permitida.

JNE abrió procedimiento sancionador contra dos alcaldes de Huaura. (Internet)
JNE abrió procedimiento sancionador contra dos alcaldes de Huaura. (Internet)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) abrió procedimiento sancionador contra los alcaldes distritales de Huaura y Santa María, de la provincia de Huaura, región Lima, por supuesta infracción de no dar cuenta sobre la difusión de publicidad estatal.

El organismo precisó que los burgomaestres Eulogio Romero Trujillo (Huaura)y Juan Carlos García Romero (Santa María) estarían incurriendo en falta contra el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral al no informar al JNE sobre los paneles y pintas publicitarios referidos a la “Construcción de la Casa de la Cultura”, así como a obras y programas municipales, respectivamente.

Las referidas publicidades registran, asimismo, los nombres, imágenes y cargos de los respectivos alcaldes, cosa que está prohibida por la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral.

Mediante resoluciones suscritas por la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), el JNE dispuso también remitir, a los dos municipios, los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales sobre las supuestas faltas, con la finalidad de que, en plazo de dos días útiles, efectúen sus respetivos descargos y remitan la documentación pertinente.

Dichos informes de fiscalización agregan que ambos municipios tampoco han acreditado el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de sus publicidades materia de denuncia electoral, las cuales constituyen casos de excepción.

Igualmente, el máximo organismo electoral ordenó que dichas municipalidades procedan al retiro temporal de la publicidad estatal denunciada, dentro de las 48 horas, luego de notificada la presente resolución.


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