En abril de este año, el fiscal Augusto Berrocal inició una investigación preliminar contra la primera dama Nadine Heredia por el delito de usurpación de la función pública, y contra “los que resulten responsables” por los delitos de omisión de denuncia e incumplimiento de deberes funcionales.
La denuncia fue formulada por el ciudadano Carlos Huerta Escate. Entre sus pruebas presentó un informe de la contraloría sobre viajes con fines proselitistas al interior y exterior del país de la primera dama en los que utilizó aviones de la FAP, declaraciones de Heredia que dan cuenta que habría “interferido en el aumento del sueldo mínimo vital cuando contradijo al entonces premier Villanueva” y el caso de la “luz verde” en el que habría autorizado al ministro Cateriano comprar armamentos del Ejército.
[Eduardo Roy Gates: “Denuncia contra Nadine Heredia no puede basarse en una acusación”]
De acuerdo con Huerta, han pasado más de seis meses y hasta el día de hoy, el fiscal Berrocal “no ha tomado la manifestación a la denunciada, *Nadine Heredia*”. Frente a ello, ha interpuesto una denuncia en contra del fiscal por incumplir sus deberes funcionales.
[Nadine Heredia: Ahondan pesquisas a primera dama por usurpación de funciones]
Agrega que recién a partir de esta última denuncia, el fiscal “activó la investigación” y citó el pasado viernes 30 de octubre al congresista Omar Chehade para brindar declaraciones el 11 de noviembre. ¿Tiene o no sustento la denuncia presentada por Huerta? ¿En qué consiste este delito? Veamos.
USURPACIÓN DE FUNCIONES
El delito de “usurpación de la función pública” está regulado en el artículo 361 del Código Penal (CP). A través de este, se busca proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Esto último se consigue garantizando que solo pueda realizar actos de la función pública quien tenga un título (o nombramiento, que le confiere el cargo) que acredite que es competente, idóneo y calificado para ello. La pena –base- es de cuatro a siete años de cárcel, más inhabilitación de dos años.
Esta figura prevé tres supuestos. El primero alude a quien no tiene un título o nombramiento, pero aun así usurpa una función pública o la facultad de dictar órdenes militares o policiales. El segundo es quien tuvo ese título en algún momento, pero “habiendo sido destituido, suspendido o subrogado de su cargo” sigue ejerciendo las funciones de este. Y el tercero, es quien siendo funcionario público, ejerce funciones distintas a las que le corresponde.
En el caso de Nadine Heredia, en la medida que no es funcionaria pública –la figura de “primera dama” es protocolar-, solo podrá ser investigada por el primer supuesto. Es decir, el que comete cualquier ciudadano que, sin título o nombramiento oficial, ejerce actividades inherentes al cargo de un funcionario público. Según la denuncia presentada, estaría usurpando funciones del Presidente Ollanta Humala.
Este delito solo puede cometerse de manera dolosa. Es decir, el autor debe conocer que está cometiendo una conducta ilícita.
Para el abogado penalista, Luis Reyna Alfaro, la denuncia es poco viable, ya que es difícil probar que materialmente cometió actos propios de la función pública, los mismos que tienen una forma específica y están expresamente regulados por ley. “Ella tendría que haber firmado algún documento o haber dictado una orden directa; es decir, tendría que haber materializado el acto, generalmente, de modo documental”, señala.
Además, para que la primera dama se haya atribuido el ejercicio de una función pública, debe habérselo despojado de su legítimo titular, es decir, de quien estaba obligado por ley a ejercerlo. Por ello, deberá probarse que el funcionario al que le correspondía ejercer el acto usurpado, por ejemplo, el Presidente, omitió hacerlo.
De acuerdo con Reyna Alfaro, “es difícil que un funcionario público reconozca haber aceptado una orden de la señora Heredia; eso implicaría reconocer que cometió un delito al incumplir con sus deberes”.
Coacción
Para el abogado Reyna Alfaro, los hechos denunciados por Huerta encajan mejor con el delito de coacción que con el de “usurpación de la función pública”. Comete este delito quien, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o impide que haga lo que no prohíbe.
“Ella podría poder haber usado mecanismos de coacción directa e indirecta basados en su posición partidaria, en su influencia sobre el Presidente, para obligar que ciertos funcionarios públicos actúen de una determinada forma”, señala Reyna Alfaro.
Por: Josefina Miró Quesada
(josefina.miroquesada@peru21.com)
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.