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Susana Villarán y sus regidores obtuvieron préstamos de la Caja de Lima

Autoridades ediles, en ejercicio de su función, accedieron a montos que llegan a los 25 mil soles. La mayoría de beneficiados fueron revocados.

Villarán podría pasar otro mal rato si algún ciudadano se anima a presentar una solicitud de vacancia. (Nancy Dueñas)
Villarán podría pasar otro mal rato si algún ciudadano se anima a presentar una solicitud de vacancia. (Nancy Dueñas)

Martín Hidalgo (mhidalgo@peru21.com)
De todas las entidades financieras privadas que existen en nuestra capital, la alcaldesa Susana Villarán y cinco de sus regidores decidieron solicitar un préstamo crediticio en la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, mejor conocida como la Caja Metropolitana.

Entre el 2011 y el 2012, la máxima autoridad edil y los regidores de Fuerza Social Inés Rodríguez, Mónica Erazo, Marco Zevallos, Perfecto Ramírez y Hernán Núñez se endeudaron con montos que llegan hasta los 25 mil nuevos soles.

En el caso de Villarán, los registros de Infocorp señalan que cuenta con tres deudas. La referida con la entidad municipal data de finales del 2011, por cerca de S/.25 mil, que ha ido pagando mensualmente con cuotas de S/.400 y S/.800.

Hernán Núñez, el regidor que quedó como teniente alcalde tras la revocatoria, admitió a Perú21 que también adquirió la deuda en el primer año de gestión, pero por la suma de S/.15 mil, y agregó que en el caso de los regidores se les descuenta de sus dietas. “Yo ya pagué mi deuda”, dijo.

Mónica Erazo también terminó de pagar su deuda de S/.15 mil –adquirida a finales del 2011– en enero del presente año. Su colega revocada Inés Rodríguez aparece en Infocorp con cuatro deudas vigentes. Hasta enero de 2014 figura como morosa con la entidad municipal con una deuda que permanecía en S/.16,805. El registro indica que desde noviembre del 2013 comenzó a retrasarse en sus pagos.

El otro regidor revocado, pero recientemente incorporado como asesor de Protransporte, Perfecto Ramírez, consiguió un préstamo de S/.15 mil en diciembre del 2012 y hasta enero del 2014 su deuda ascendía a S/.7,158. Mientras que Marco Zevallos, designado como gerente del Ambiente tras la revocatoria, tuvo un préstamo de cerca de S/. 23 mil. Aún no salda la deuda.

LA POLÉMICA
La Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) señala en su artículo 63 que “los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar obras o servicios públicos municipales”. Los incisos 3 y 4 del artículo 56 especifican que los bienes municipales también contemplan las acciones de las empresas.

Pero no solo eso. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en su resolución N° 236-2009-JNE, realiza una interpretación más profunda: “El artículo 63 impone la prohibición de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interés. E*sta interpretación atiende al hecho de que el alcalde y los demás servidores municipales tienen el poder de decidir,* o de influir en la decisión acerca del destino del patrimonio municipal”.

Pues bien, Perú21 accedió al Acuerdo de Concejo N° 010, del 21 de enero de 2011, donde Susana Villarán logró que le deleguen la facultad para designar a los representantes de la Municipalidad en la Junta General de Accionistas de la Caja Metropolitana y a los miembros de su Directorio durante toda su gestión. En la presidencia del Directorio, Villarán designó a su gerente general, José Miguel Castro.

CAUSAL DE VACANCIA
La resolución del JNE citada líneas atrás corresponde a la vacancia del alcalde de Tumán, en Chiclayo (2009), por endeudamiento con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán. Para el especialista en temas electorales Virgilio Hurtado, el caso de Villarán, fuera de las similitudes o diferencias con el caso Tumán, es pasible de causal de vacancia.

En efecto, la resolución indica que la infracción del artículo 63 “no exige la comprobación de fines ilegítimos ni la consecución de beneficios indebidos, basta únicamente la constatación” de un contrato.

Aunque Hurtado advirtió que las interpretaciones del JNE pueden variar según cada caso.

Perú21, a través de la asesora de Comunicaciones de Villarán, Inés Elejalde, intentó conversar con alguna autoridad o algún asesor legal de la municipalidad, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta pese al pedido formal que se transmitió.

José Miguel Castro, quien sí nos atendió, negó alguna irregularidad en los préstamos, pues, dijo, correspondían a un convenio planilla-cash regulados por la SBS.

Óscar Vivanco, gerente general de la Caja, lo justificó así. “¿La caja de qué vive? De prestar dinero, y si los créditos se pagan los beneficios son para la municipalidad. No hay beneficio indebido”.

Vivanco no quiso entrar en detalles sobre las condiciones y montos exactos de los préstamos amparado en el secreto bancario, pero aseveró que ninguno sobrepasó el 30% de su salario.

[ACTUALIZACIÓN: REVISA AQUÍ EL COMUNICADO DE LA CAJA DE LIMA]

TENGA EN CUENTA

- Infracción. De comprobarse un conflicto de interés en los préstamos, las autoridades habrían incurrido en la causal estipulada en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Prohibición. La ley del Código de Ética de la Función Pública prohíbe en el inciso 2 de su artículo 8 “obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia”.

SABÍA QUE

- Colocaciones. Óscar Vivanco asegura que la Caja tiene 600 millones de colocaciones. “El 80% son depósitos del público y 20% capital del municipio”, dijo.

- Todos lo hacen. Según José Miguel Castro, estos préstamos se dan desde la época de Alberto Andrade.

EL ACCIONAR OBSERVADO ES ILEGAL
Análisis de Julio Castiglioni//Abogado

Partiendo que es una empresa municipal se está aprovechando del cargo con un interés directo cuando pide un préstamo a la Caja Metropolitana. Y el que esté regido por la SBS no tiene nada que ver. Acá se cumple con los tres requisitos establecidos por el JNE en su interpretación del artículo 63 de la LOM (Res. 1154-2012).

El JNE ha dicho: 1) Que exista un contrato. Ellos han firmado uno para acceder al préstamo, y no importa la naturaleza según el ente electoral. 2) Participación del alcalde en su condición de tal; todos están en ese supuesto. 3) El interés privado sobre el interés público, porque están aprovechando su condición de autoridades para beneficiarse de un servicio que fácilmente no tiene cualquier ciudadano. Es del dinero de la municipalidad que se están beneficiando, y acá es directo en tanto es la misma alcaldesa la que obtiene el préstamo.

Y no puede decir que es ajena al manejo porque ella designa al directorio que aprueba los balances y estados financieros de la Caja Metropolitana. Por ello, el accionar observado es ilegal y han vacado a alcaldes por temas más pequeños.


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