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¿Cuándo es posible llevar un tema a referéndum?

Es un instrumento ciudadano que nos permite participar en la vida política de nuestro país, pero tiene limitaciones expresas en la Constitución.

Hace poco, el cardenal Cipriani propuso llevar a referéndum la distribución de la píldora del día siguiente y la unión civil. (Renzo Salazar/Perú21)
Hace poco, el cardenal Cipriani propuso llevar a referéndum la distribución de la píldora del día siguiente y la unión civil. (Renzo Salazar/Perú21)
Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

El pasado 10 de septiembre, el cardenal Juan Luis Cipriani propuso en su programa radial _Diálogos de fe, someter a referéndum la distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).

“Que hagan un referéndum, que consulten a la gente, a la más sencilla también. Que le pregunten a esa gente si quieren la pastilla del día después, que le pregunten.”

¿Es posible presentar un referéndum sobre este tema?

El referéndum es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar en decisiones políticas a través de un voto. Un ejemplo de ello se dio en 1996, cuando un grupo de trabajadores intentó someter a referéndum la privatización de Petroperú, iniciativa que no se logró llevar acabo porque el Congreso no la aprobó con el mínimo de votos favorables necesarios.

Otro ejemplo más reciente se desarrolló en 2010, cuando se sometió a referéndum nacional el proyecto de ley que establecía la devolución de dinero a los contribuyentes del Fonavi. Este ha sido el primer y único referéndum llevado a cabo en Perú.

Este tipo de mecanismo donde los ciudadanos pueden intervenir directamente en decisiones políticas, también llamado de “democracia directa”, busca reducir la falta de legitimidad en modelos democráticos en donde los mismos ciudadanos eligen a sus representantes, llamados “democracias representativas”.

De acuerdo al artículo 32 de la Constitución, el referéndum es un derecho fundamental, usado para consultar a la ciudadanía sobre la aprobación o no de un proyecto de ley. Este debe ser aprobado antes, por el órgano legislativo correspondiente, pero sólo tendrá efectos jurídicos si logra obtener el número de votos ciudadanos necesarios.

Dicho artículo determina qué materias pueden ser sometidas a referéndum, las cuales son: la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

En ocasiones este derecho puede ser convocado por el Congreso de la República, solo para votar temas de reforma constitucional, o por el Poder Ejecutivo, en un proceso de descentralización para conformación de regiones, durante un plazo determinado, después, esta facultad desaparecerá.

Este mismo artículo establece restricciones sobre qué materias pueden ser sometidas a referéndum por la ciudadanía. Entre ellas se encuentran la supresión o disminución de derechos fundamentales, las normas de carácter tributario y presupuestal y los tratados internacionales.

Los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a referéndum simplemente porque no se puede renunciar a ellos. Tampoco transferirse ni negociar sobre ellos, debido a que forman parte de la dignidad humana.

Las normas de carácter tributario también quedan fuera del amparo del referéndum, para evitar el riesgo de que el ciudadano use esta facultad para reducir su carga tributaria.

Tampoco resulta aplicable a los tratados internacionales en vigor, sin embargo, pueden ser sometidos a referéndum aquellos tratados que no han sido aprobados por el Congreso o el Poder Ejecutivo, salvo que busquen suprimir o disminuir derechos fundamentales, o tengan incidencias en temas tributarios.

Según el abogado Samuel Abad, el cardenal Juan Luis Cipriani tiene derecho a opinar, pero su opinión respecto al referéndum en torno a la unión civil y el anticonceptivo oral de emergencia, no procede por tratarse de derechos fundamentales.

Como lo señala el artículo 32 de la constitución, los derechos no pueden verse afectados. Esto dijo Abad:

“Hablar del anticonceptivo oral de emergencia es hablar de derechos sexuales y reproductivos, de planificación familiar. Además, en este caso hay un asunto adicional, que es distinto al de la unión civil, hay una orden judicial dictada por el primer juzgado constitucional que autoriza su distribución. En consecuencia, no podría un referéndum dejar sin efecto una medida cautelar o una orden judicial. La afirmación del cardenal Cipriani no tiene sustento legal”.

El referéndum es un instrumento ciudadano que nos permite participar en la vida política de nuestro país, sin embargo, como ya hemos mencionado, tiene limitaciones expresas en la Constitución.

Es por ello, que la afirmación de Juan Luis Cipriani sobre la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia y la unión civil no tiene soporte legal.

No es un tema de posiciones ni preferencias de un grupo de la población, se trata del reconocimiento y respeto por los derechos fundamentales como los derechos sexuales y reproductivos o el derecho a la igualdad.


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