08.MAY Miércoles, 2024
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JEE de Lima Centro 1 abrió proceso sancionador a Solidaridad Nacional por spot de Nano Guerra García

Se determinará una presunta infracción a la Ley Orgánica de Elecciones en lo relacionado a “la propaganda electoral prohibida que atenta contra las buenas costumbres y la honorabilidad de los candidatos”.

JEE de Lima Centro 1 abrió proceso sancionador a Solidaridad Nacional por spot de Nano Guerra García. (Captura de Video)
JEE de Lima Centro 1 abrió proceso sancionador a Solidaridad Nacional por spot de Nano Guerra García. (Captura de Video)

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, presidido por Manuel Miranda Alcántara, resolvió abrir proceso sancionador a Solidaridad Nacional para determinar la presunta infracción a la Ley Orgánica de Elecciones en lo relacionado a la propaganda electoral prohibida que atenta contra las buenas costumbres y la honorabilidad de los candidatos.

De acuerdo con la Resolución N.° 001-2015-JEE-LC1/JNE, el proceso contra Solidaridad Nacional se realiza en base a un informe elaborado por el coordinador de fiscalizaciones del JEE, Leonel Concha Montoya, donde se hace mención al primer spot publicitario del candidato presidencial Hernando Guerra García, quien se refiere a varios candidatos (con sus imágenes en pantalla) de manera aparentemente ofensiva.

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“Se dispone abrir proceso sancionador contra la organización política Solidaridad Nacional, puesto que se considera que existen suficientes elementos probatorios que justifican objetivamente el inicio de dicho procedimiento para la determinación de infracción a las normas de propaganda electoral en periodo electoral,* por contravenir el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones”,* señala parte de la resolución.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 precisa que el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones indica que “es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres o agravia en su honor a un candidato o a un partido”.

El informe de Fiscalización que da origen al caso ha sido enviado al personero legal de Solidaridad Nacional para que en el plazo de tres días hábiles proceda a realizar sus descargos y remita la información que considere pertinente.


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