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JNE zanja polémica por número de votos para revocar a autoridades ediles

Pleno del máximo ente electoral del país rechazó reconsideración que presentó regidor del PPC para cambiar reglas de juego de la consulta popular de este domingo.

Valenzuela insistió hasta el final pero no pudo. (USI)
Valenzuela insistió hasta el final pero no pudo. (USI)

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró hoy improcedente la reconsideración que planteó el abogado Carlos Chipoco y el regidor del Partido Popular Cristiano (PPC), Alberto Valenzuela, respecto a la consulta sobre el número de votos requerido para revocar a la alcaldesa Susana Villarán y a cada uno de los miembros del concejo edil.

El planteamiento buscaba anular el artículo 23 de la Ley 26300, para que la revocatoria proceda, solo cuando el número de votos alcanzados en la consulta popular sea mayor al que obtuvo cuando la autoridad fue elegida.

En la resolución, suscrita por unanimidad, el JNE precisa que dado que aún no se realiza la consulta popular de revocatoria, “no se presenta la situación concreta para que exista un pronunciamiento” sobre si el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) es constitucional o inconstitucional.

Asimismo, el colegiado señala que por respeto del principio de la doble instancia le corresponderá al Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo emitir, en el momento oportuno y en primera instancia, un pronunciamiento sobre el tema.

Contra dicho pronunciamiento puede presentarse una apelación, la cual es elevada al pleno del JNE para su examen correspondiente en última instancia.

Esta es la segunda vez que el JNE declara improcedente un recurso presentado por Chipoco.


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